Eficacia, celeridad, economía y flexibilidad
Eficacia, eficiencia, economía y legalidad
Eficacia, flexibilidad, economía y responsabilidad
Celeridad, eficiencia, economía y seguridad
El Estatuto Marco
La Ley General de Seguridad Social
El Real Decreto 63/1995
La Ley 41/2002
El Capítulo I del Título I de la LGS
El Capítulo VI del Título I de la LGS
El Capítulo VI del Título III de la LGS
El Capítulo III del Título VI de la LGS
Son aprobados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, a propuesta de las Comunidades Autónomas
Cada Comunidad Autónoma aprueba su plan de salud
El Plan Integrado de Salud es el conjunto de planes de salud de las diferentes Áreas de Salud de cada Comunidad Autónoma
Los Planes Conjuntos de Salud, los aprueba el Ministerio de Sanidad y Consumo para el plazo de vigencia que determine
La organización adecuada para prestar una atención integral a la salud, comprensiva tanto de la promoción de la salud y prevención de la enfermedad como de la curación y rehabilitación
La coordinación y, en su caso, la integración de todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo único
La promoción de la participación comunitaria en el seno de las áreas de salud
La financiación de las obligaciones derivadas de la Ley General de Sanidad se realizará mediante recursos de las Administraciones Públicas cotizaciones y tasas por la prestación de determinados servicios
Son titulares del derecho a la protección de la salud, los ciudadanos españoles y extranjeros nacidos en España, que residan en territorio español.
Son titulares del derecho a la atención sanitaria, todos los españoles que tengan establecida su residencia dentro o fuera de España.
Tienen el derecho los extranjeros no residentes en España, así como los españoles fuera del territorio nacional, tendrán garantizado el derecho en la forma que las leyes y convenios internacionales establezcan.
El derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria se reconoce a todos los españoles y extranjeros.
Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por el Ministro de Sanidad y Consumo.
Los Consejeros de Salud de las Comunidades Autónomas, siendo presidente del Consejo, el Presidente de Gobierno pudiendo delegar en el Ministro de Sanidad y Consumo.
Uno o más representantes de las Comunidades Autónomas y de la Administración del Estado.
Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por igual número de miembros de la Administración del Estado.
Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
Ley 14/1986
Ley 2/1998 General de Sanidad.
A) La provincia.
B) Las áreas de salud.
C) Los centros de Salud.
D) Los hospitales.
A) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y presidido por el Ministro de Sanidad.
B) Sólo por miembros de la Administración del Estado.
C) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por igual número de miembros de la Administración del Estado, siendo presidido por el Ministro de Sanidad.
D) Dos representantes de cada una de las Comunidades Autónomas.
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