1 ¿Cuál es el órgano que ejerce la dirección política de la Comunidad Autónoma Andaluza
dirigiendo la Administración y desarrollando las funciones ejecutivas y administrativas de la
Junta de Andalucía?
El Consejo de Gobierno
El Presidente de La Junta
El Parlamento de Andalucía
La Consejería de Presidencia
2 ¿De qué artículo de la Constitución Española de 1978 derivan esencialmente los derechos
de los usuarios de los Centros Sanitarios públicos?
Del artículo 45
Del artículo 43
Del artículo 46
Del artículo 47
3 ¿Según la Constitución Española de 1978 qué competencias son exclusivas del Estado?
La sanidad exterior.
Las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales
La sanidad exterior y relaciones internacionales.
No le atribuye ninguna competencia exclusiva a la Administración del Estado
4 Conforme a la Ley 14/86, de 25 abril, General de la Salud, las áreas de salud contarán,
como mínimo con tres órganos: de participación, de dirección y de
Colaboración
Dirección de área
Gestión.
Integración
5 ¿Cual de los siguientes principios generales de la acción preventiva a aplicar en el
trabajo, contenidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es incorrecto?
Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
Priorizar medidas individuales a las colectivas
Combatir los riesgos en su origen.
Tener en cuenta la evolución de la técnica
6 ¿Cómo se denominan los centros donde se prestan consultas externas de asistencia
especializada?
Centros de apoyo al diagnóstico
Dispositivos de apoyo a la atención primaria
Consultorios y ambulatorios
Centros periféricos de especialidades
7 El descuido en el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo
por parte de quien no tiene la responsabilidad de hacerlas cumplir o de establecer los medios
adecuados de protección tiene la consideración en el Estatuto Marco de Personal Estatutario
de los Servicios de Salud de:
Falta muy grave
Falta grave
Falta leve
No tiene la consideración de falta.
8 En el caso de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud ¿Cómo se ha
organizado la acción preventiva de riesgos laborales?
Mediante trabajadores designados por la Dirección del Hospital o Distrito
Mediante la constitución de Unidades de Prevención que dependen de la Dirección del
Hospital o del Distrito donde se ubiquen.
Mediante la contratación de Unidades de Prevención ajenos.
Mediante la combinación de las tres alternativas contempladas en los apartados A, B, y
C
9 Las competencias exclusivas sobre
la legislación sobre productos farmacéuticos, según la
Constitución Española de 1978 corresponde a:
La Unión Europea.
El Estado
Las Comunidades Autónomas
Al Estado y las Comunidades Autónomas
10 La Ley de Prevención de Riesgos Laborales regula sanciones por incumplimiento de tipo:
Administrativo
Civiles.
Penales
De los tres tipos incluidos en los apartados A, B, C
11 Las unidades preventivas de los centros asistenciales de
l Servicio Andaluz de Salud se
clasifican en:
Cinco niveles
Dos niveles.
Tres niveles.
Cuatro niveles.
12 Según establece la Constitución Española de 1978, fomentar la educación sanitaria
compete a:
El Estado
Las Comunidades Autónomas
Los poderes públicos
Los Ayuntamientos y Diputaciones
13 ¿Cómo se llaman -según lo dispuesto en la Ley General de Sanidad- las estructuras
fundamentales del sistema sanitario en las Comunidades Autónomas, responsabilizadas de la
gestión unitaria de los Centros y establecimientos de los Servicios de Salud de las
Comunidades Autónomas?
Centros hospitalarios
Áreas de Salud
Delegaciones Provinciales de Salud.
Centros de Salud
14 ¿Cuándo finaliza el nombramiento de personal estatutario temporal interino según lo
dispuesto en el Estatuto Marco de Personal Estatutario de lo Servicios de Salud?
Cuando se incorpore la persona a que sustituya así como cuando se supriman las
funciones que en su día lo motivaron.
Cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determinen en
su nombramiento así como cuando se supriman las funciones que en su día lo
motivaron
Cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente
establecido a la plaza que desempeñe así como cuando dicha plaza resulte
amortizada.
Cuando se resuelva la convocatoria del concurso oposición de la categoría de que se
trate.
15 La Ley General de Sanidad tiene la condición de norma básica y es de aplicación en todo
el territorio nacional, y las Comunidades Autónomas ...
No pueden dictar otras normas de desarrollo o complementaria de esta Ley.
Pueden dictar otras normas, que regulen el derecho a la protección a la salud en su
territorio con independencia de lo dispuesto en dicha Ley
Podrán dictar normas de desarrollo y complementarias de dicha Ley en el ejercicio de
las competencias que le atribuyen los correspondientes Estatutos de Autonomía.
Podrán dictar otras normas, que desarrollen el derecho a la protección de la salud y que
también son de aplicación en todo el territorio nacional.
16 Según establece la Constitución Española de 1978, las competencias en materia de
sanidad e higiene podrán ser asumidas por:
Las Comunidades Autónomas
Los Ayuntamientos
Las Diputaciones Provinciales
La Unión Europea/ La administración sanitaria
17 ¿Cuál es el marco territorial para la prestación de la atención primaria de la salud?
El Distrito de Atención Primaria
La Zona Básica de Salud.
El equipo básico de atención primaria
El Centro de Salud
18 ¿Dentro de qué proceso estratégico del II Plan de Calidad de la Consejería de la Salud de
Andalucía se encuadra el progresivo desarrollo de la Administración Electrónica?
Asumir las necesidades y expectativas de los ciudadanos
Garantizar la gestión de la calidad de los servicios sanitarios
Garantizar la calidad de la política de salud pública
Gestionar el conocimiento
19 ¿Cuál es el órgano colegiado de participación ciudadana en la formulación de la política
sanitaria y en el control de su ejecución, asesorando en esta materia a la Consejería de Salud
en el ejercicio de las funciones de fomento y desarrollo de la participación ciudadana?
El Consejo de Participación de Salud
El Consejo Andaluz de Salud
La Comisión Andaluza de Salud.
El Consejo Andaluz de Participación y Asesoramiento de Salud.
20 Con carácter general, salvo lo dispuesto cuando así lo aconsejen razones organizativas o
asistenciales, el tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria del personal
estatutario no excederá de:
21 ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es fals
a en relación a las zonas de almacenamiento
temporal de residuos peligrosos?
La zona destinada a tal fin debe estar correctamente señalizada
La zona destinada a tal fin debe ubicarse alejadas de los puntos de producción.
La ubicación de esta zona no podrá coincidir con zonas de tránsito de personal y/o
usuarios
En cualquier caso el almacenamiento en estas zonas no deberá exceder de doce
horas.
22 ¿Cuál de las siguientes no tiene la consideración de retribución complementaria del
personal estatutario del Sistema Nacional de Salud?
El complemento de destino
El complemento específico
El complemento de atención continuada
Los trienios.
23 ¿Cuál de las siguientes no tiene la consideración de retribución complementaria del
personal estatutario del Sistema Nacional de Salud?
El complemento de destino
El complemento específico
El complemento de atención continuada
Los trienios.
24 El Estatuto Marco clasifica
al personal estatutario de los se
rvicios de salud, atendiendo a la
función desarrollada, al nivel del titulo exigido para el ingreso y al tipo de su nombramiento en:
Personal estatutario sanitario y pers
onal estatutario de gestión y servicios.
Personal estatutario facultativo, per
sonal estatutario sanitario y personal no
sanitario.
Personal estatutario de gestión y servic
ios y personal estatutario facultativo.
Todas las respuestas son correctas
25 ¿ Que articulo de la Consti
tución Española recoge el derecho a la protección de la salud ?:
1 Según la Constitución Española de 1978, los ciudadanos y los poderes públicos están
sujetos:
Al poder del Rey
Al Gobierno de la nación
A la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico
Exclusivamente al Presidente del Gobierno
2 Los poderes del Estado emanan de:
El Rey
Las Cortes Generales
El Senado
El pueblo español.
3 Según el artículo 43 de la Constitución Española de 1978, ¿a quién corresponde organizar
y tutelar la salud pública?:
Al Ministerio de Sanidad y Consumo
Al Gobierno de España
Al Director General de Salud Pública
A los poderes públicos
4 ¿A quién le corresponde, según el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la aprobación de
los presupuestos de la Comunidad?:
Al Presidente de la Junta de Andalucía.
Al Consejo de Gobierno Andaluz
A la Cámara de Cuentas
Al Parlamento de Andalucía
5 Según el Estatuto de Autonomía de Andalucía de 2007, ¿en los nombramientos y
designaciones de instituciones y órganos que corresponda al Parlamento de Andalucía
regirá?:
El principio de igualdad de hombres y mujeres
El principio cremallera: un hombre, una mujer, un hombre, una mujer
El principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres
El principio de que haya una mujer más que un hombre
6 ¿Según el artículo cuarto de la ley 2/1998 de Salud de Andalucía las prestaciones
sanitarias ofertadas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía serán?:
Las establecidas en su catálogo de prestaciones sanitarias
Como máximo las establecidas para el Sistema Nacional de Salud.
Como mínimo las establecidas para el Sistema Nacional de Salud
Las establecidas en su cartera de prestaciones sanitarias
7 ¿Según el artículo 49 de la Ley General de Sanidad las Comunidades Autónomas
deberán organizar sus Servicios de Salud de acuerdo a los principios básicos de?:
Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
Ley 8/1986 del Servicio Andaluz de Salud.
Ley 2/1998 General de Sanidad.
8 ¿Según el decreto 193/2008 por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, la Empresa Pública de Emergencias
Sanitarias está adscrita a?:
Servicio Andaluz de Salud
La Consejería de Salud
Ministerio de Sanidad y Consumo
Ministerio del Interior
9 ¿Según el decreto 193/2008 por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, la gestión de las plantillas y la propuesta
de las categorías de los centros del Servicio Andaluz de Salud corresponde a?:
La Dirección General de Gestión Económica
La Dirección General de Asistencia Sanitaria.
La Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.
La Dirección General de Planificación del Personal.
10 Según el Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el permiso
por paternidad por nacimiento, adopción o acogimiento será de:
Treinta días desde la fecha de nacimiento o resolución judicial.
Quince días naturales desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o
administrativa.
Diez días desde la fecha de nacimiento.
No se encuentra recogido este permiso.
11 A un celador, que nunca ha trabajado antes para el Servicio Andaluz de Salud, se le
realiza un nombramiento de personal estatutario temporal de seis meses. ¿Qué período de
prueba no podrá superar, según el artículo 33 del Estatuto Marco?:
Treinta días desde la fecha de nacimiento o resolución judicial.
Quince días naturales desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o
administrativa.
Diez días desde la fecha de nacimiento.
No se encuentra recogido este permiso.
12 Un celador va a trabajar en un hospital durante todo el año 2009. ¿Según el artículo 53
del Estatuto Marco a qué periodo de vacaciones tendrá derecho?:
A una vacación retribuida cuya duración no será inferior a 26 días laborables.
A una vacación retribuida cuya duración no será inferior a 30 días naturales.
A una vacación retribuida cuya duración no será inferior a 31 días naturales.
El Estatuto Marco no hace referencia al tema de las vacaciones.
13 Según el artículo 67 del Estatuto Marco para poder concederse una excedencia
voluntaria por interés particular, ¿qué tiempo de servicios efectivos será preciso haber
prestado en cualquiera de las Administraciones públicas?:
Cinco años.
Tres años
Dos años
Cuatro años
14 Según el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la formación teórica
y práctica en materia preventiva deberá:
Impartirse en horario dentro de la jornada de trabajo.
Impartirse por igual en jornada de trabajo y fuera del horario de trabajo.
Impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su
defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la
misma.
La formación teórica siempre debe ser en horario dentro de la jornada de trabajo y
la formación práctica puede impartirse tanto dentro como fuera de la jornada de
trabajo.
15 Según el artículo 2.3 de la orden de 11 de marzo de 2004 por la que se crean las
Unidades de Prevención en los Centros Asistenciales del Sistema Andaluz de Salud, las
Unidades de Prevención pueden ser de:
De seguridad, de higiene industrial y de ergonomía-psicosociología.
Nivel bajo, nivel medio y nivel alto.
Nivel de especialidad y nivel de primaria.
Nivel 1, nivel 2 y nivel 3.
16 ¿Qué significa SIGA-SAS?:
Sistema Interior de Gestión Ambulatoria del Servicio Andaluz de Salud.
Sistema Inteligente de Garantía Ambiental del Servicio Andaluz de Salud.
Sistema Integral de Gestión Ambiental del Servicio Andaluz de Salud.
Sistema Integral de Garantía Ambiental del Servicio Andaluz de Salud.
17 ¿Cuál de los siguientes NO es un principio de Política Ambiental del Servicio Andaluz de
Salud?:
Llevar a cabo sus actividades con el criterio de la minimización del consumo de
recursos naturales (agua, combustible y energía).
Cumplir la legislación ambiental y no adelantarse a las disposiciones legales de
futura aparición.
Prevenir y minimizar los impactos medioambientales producidos por la actividad del
SAS, en especial los producidos por la
generación y gestión de los residuos
sanitarios.
Comunicar al personal la Política Ambiental, así como hacerla pública
externamente.
18 La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que:
Los trabajadores tienen la obligación de utilizar adecuadamente los equipos de
protección individual.
Aconseja la utilización de los equipos.
Que el único responsable en la mala utilización es el jefe más inmediato.
Que cada trabajador está obligado a comprar su propio equipo de protección
personal.
19 Según lo previsto en la Ley General de Sanidad, las competencias de las
Comunidades Autónomas en materia de sanidad:
Serán las asumidas exclusivamente en sus Estatutos.
Serán las asumidas en sus Estatutos y aquellas que se hayan reservado
exclusivamente al Estado.
Serán las asumidas en sus Estatutos y las que el Estado les adjudique.
Serán las asumidas en sus Estatutos y las que el Estado les transfiera o
delegue, así como las decisiones y actuaciones públicas previstas en la Ley
General de Sanidad que no se hayan reservado expresamente al Estado.
20 ¿Cuál de los siguientes es un deber de los ciudadanos recogido en la Ley 2/98 de
Salud de Andalucía?:
Cuidar las instalaciones y colab
orar en el mantenimiento de la habitabilidad de
los centros.
Firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación del
tratamiento.
Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la
población.
Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la
población, así como las específicas determinadas por el médico responsable.
21 El órgano cualificado integrado por cada uno de los titulares de las Direcciones, bajo
la presidencia del Director Gerente, en un hospital del Servicio Andaluz de Salud es:
El Consejo de Dirección
La Junta Facultativa.
La Comisión de Dirección.
El Comité de Dirección.
22 ¿Cuál de los siguientes no es un órgano directivo unipersonal en un distrito de
atención primaria del Servicio Andaluz de Salud?:
Dirección de Salud.
Dirección de Cuidados de Enfermería.
Dirección Médica.
Dirección de Gestión Económica y de Desarrollo Profesional.
23 Según el Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el
personal estatutario se puede clasificar en:
Sanitario y No Sanitario
Sanitario, Laboral y No Sanitario.
Sanitario, de gestión y servicios, fijo y temporal.
Plantilla, eventual e interino.
24 Según se dispone en el Estatuto Marco en su art. 41 el sistema retributivo del
personal estatutario se estructura en:
Sueldo base, trienios y pagas extraordinarias.
Retribuciones básicas y retribuciones complementarias.
Sueldo base, complemento de destino y trienios.
Sueldo base y retribuciones complementarias.
25 Según el Estatuto Marco las sanciones disciplinarias firmes que se impongan al
personal estatutario se anotarán en su expediente personal. Las anotaciones se cancelaran de oficio conforme a los siguientes períodos, computados desde el
cumplimiento de la sanción:
Las faltas leves a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los cuatro
años.
Las faltas leves a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a
los cuatro años.
Las faltas leves a los tres meses, las graves a los dos años y las muy graves a
los tres años.
Las leves a los tres meses, las graves al año y las muy graves a los tres años.
1 ¿Qué mayoría del Congreso exige la Constitución para aprobar, modificar o derogar una
Ley Orgánica?
Simple
Absoluta
De 2/3 de los diputados
De 1/3 de los diputados
3 ¿Cuál de las siguientes competencias no es exclusiva del Estado?
Bases de régimen minero y energético
Legislación sobre productos farmacéuticos
Legislación sobre propiedad intelectual e industrial
Sanidad e higiene
4 De acuerdo con el Art. 9.3 de la Constitución Española se garantiza entre otros:
El principio de jerarquía reglamentaria.
El principio de la interdicción de la discrecionalidad de los poderes públicos.
El principio de seguridad jurídica.
El principio de irretroactividad de todas las disposiciones sancionadoras.
5 Según la Constitución, está legitimado para interponer recurso de amparo:
El Presidente del Gobierno
Un grupo mínimo de 50 Diputados
Toda persona natural jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor
del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
Los Órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas
6 Suponiendo que la Comunidad Autónoma Andaluza tiene un total de 8.059.461 habitantes
¿cuántos Senadores designará, según el Art. 69.5 de la Constitución Española?
Nueve; 1 por cada millón de habitantes, lo que hacen 8, más otro por ser una
Comunidad Autónoma.
Ninguno, ya que sólo elegirán Senadores las provincias españolas.
Diecisiete; 1 por cada medio millón de habitantes, lo que hacen 16, más otro por
tratarse de una Comunidad Autónoma.
Nueve; 1 por tratarse de una Comunidad Autónoma y otros 8 por estar formada
dicha Comunidad por ocho provincias.
7 Según el Art. 248 del Estatuto de Autonomía para Andalucía la propuesta de reforma del
Estatuto de Autonomía requerirá:
Dependiendo del caso , la aprobación del Parlamento de Andalucía por mayoría de
dos tercios, la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica y,
finalmente, el referéndum positivo de los electores andaluces y andaluzas.
En todo caso, la aprobación del Parlamento de Andalucía por mayoría de dos
tercios, la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica y, finalmente,
el referéndum positivo de los electores andaluces y andaluzas.
En todo caso, la aprobación del Parlamento de Andalucía por mayoría, la
aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica y, finalmente, el
referéndum positivo de los electores andaluces y andaluzas.
Dependiendo del caso, la aprobación del Parlamento de Andalucía por mayoría, la
aprobación de las Cortes Generales y, finalmente, el referéndum positivo de los
electores andaluces y andaluzas.
8 El Título X del Estatuto de Autonomía para Andalucía está dedicado a la Reforma del
estatuto, que se podrá hacer mediante:
Procedimiento ordinario en todos los casos
Procedimiento extraordinario
Procedimiento simplificado
Las respuestas A y C son correctas
9 En el Artículo 22 del Estatuto de autonomía para Andalucía, se garantiza la protección a la
salud mediante un:
Sistema sanitario público y privado de carácter universal
Sistema sanitario público para todos los andaluces
Sistema sanitario público de carácter nacional
Sistema sanitario público de carácter universal
10 Según el Estatuto de autonomía para Andalucía, ¿Dónde deben publicarse las Leyes de
Andalucía?:
En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En el Boletín Oficial del Estado.
En todos los Boletines Oficiales del territorio español
En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.
11 La Ley 14/1986 de 25 de Abril, General de Sanidad, establece en su Art. 1 del Titulo
Preliminar, respecto a la protección de la salud y la atención sanitaria:
Son titulares del derecho a la protección de la salud, los ciudadanos españoles y
extranjeros nacidos en España, que residan en territorio español.
Son titulares del derecho a la atención sanitaria, todos los españoles que tengan
establecida su residencia dentro o fuera de España.
Tienen el derecho los extranjeros no residentes en España, así como los españoles
fuera del territorio nacional, tendrán garantizado el derecho en la forma que las
leyes y convenios internacionales establezcan.
El derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria se reconoce a todos
los españoles y extranjeros.
12 La Ley 14/1986 de 25 de Abril, General de Sanidad, establece la creación del Consejo
Interterritorial del Sistema nacional de Salud, que estará integrado por:
Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por el Ministro de
Sanidad y Consumo.
Los Consejeros de Salud de las Comunidades Autónomas, siendo presidente del
Consejo, el Presidente de Gobierno pudiendo delegar en el Ministro de Sanidad y
Consumo.
Uno o más representantes de las Comunidades Autónomas y de la Administración
del Estado.
Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por igual número
de miembros de la Administración del Estado.
13 La Ley 2/1998 de 15 de Junio, de Salud de Andalucía, establece que los ciudadanos al
amparo de esta Ley, son titulares y disfrutan de los siguientes derechos, con respecto a los
servicios sanitarios públicos en Andalucía:
El acceso al historial clínico, cuando así lo considere la Dirección del Centro.
A la confidencialidad de su
proceso mientras esté hospitalizado en cualquier centro
sanitario.
A negarse al tratamiento, en todos los casos.
A la participación en los servicios y actividades sanitarios, a través de los cauces
previstos en esta Ley y en cuantas disposiciones la desarrollen.
14 En el ámbito de Andalucía , son órganos con competencia sanitaria:
El Consejo de Gobierno y el Consejero de Salud.
El Consejero de Salud y los Delegados Provinciales de Salud.
Los Delegados Provinciales y los Alcaldes.
El Consejo de Gobierno, el Consejero de Salud y los demás órganos de la
Consejería de Salud, y los Alcaldes.
15 La Jefatura superior del personal de la Consejería de Salud, corresponde al siguiente
órgano:
La Consejera de Salud.
El Viceconsejero de Salud.
El Presidente de la Junta.
El Director General de Personal y Desarrollo Profesional.
16 Entre otros Organismos y entidades figuran adscritos a la Consejería de Salud:
Equipos Sanitarios Municipales.
Dirección General de Asistencia Sanitaria.
Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.
Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS.
17 Según la Ley de Salud de Andalucía, la asistencia sanitaria se organiza en los siguientes
niveles:
Distritos Sanitarios y Hospitales.
Distritos Sanitarios, Áreas de Gestión Sanitaria y Hospitales.
Delegaciones Provinciales de Salud y Áreas Sanitarias.
Atención especializada y Atención primaria.
18 Las demarcaciones territoriales de los Servicios de Atención Primaria son:
Los Distritos de Atención Primaria.
Las Áreas Sanitarias que en Andalucía corresponderán a las ocho provincias.
Las Zonas Básicas de Salud.
Las que se definan en la norma de creación de las Áreas de Gestión Sanitaria.
19 El Mapa de Atención Primaria de Salud:
Delimita las zonas básicas de salud y los Distritos en las que se integran.
Recoge todos los centros del SSPA.
Es un mapa con todos los centros sanitarios públicos y privados de Andalucía.
Se actualiza cada cuatro años.
20 Cada Distrito de atención primaria contará con los siguientes órganos directivos
unipersonales:
Dirección de Distrito, Dirección de Salud, Dirección de Cuidados de Enfermería y
Dirección de Gestión Económica y de Desarrollo Profesional.
Dirección de Distrito, Dirección de Salud, Dirección de Enfermería y Dirección de
Gestión Económica y de Desarrollo Profesional.
Dirección Gerencia, Dirección de Salud, Dirección de Cuidados de Enfermería y
Dirección de Gestión Económica y de Desarrollo Profesional.
Dirección Gerencia, Dirección Médica, Dirección de Enfermería y Dirección de
Gestión Económica y de Desarrollo Profesional.
21 En caso de ausencia del Director-Gerente o Subdirector-Gerente de un hospital, asumirá
sus funciones:
El Director de Servicios Generales.
El Director Económico-Administrativo.
La Junta Facultativa del Centro.
El Director Médico.
22 En los hospitales del SAS, la Gerencia y las Direcciones de Servicios Generales y
Económico-Administrativas, contarán con la siguiente estructura:
Servicios, Secciones y Unidades.
Servicios, Secciones y Departamentos.
Servicios y Secciones.
Unidades donde deberá existir un Jefe de Grupo.
23 La Red Transfusional Andaluza se estructura en los siguientes niveles:
Centros Regionales de Transfusión Sanguínea y Bancos de Sangre hospitalarios.
Centros Regionales de Transfusión Sanguínea, Centros de Área de Transfusión
Sanguínea, Bancos de Sangre Hospitalarios y Depósitos de Sangre.
Centros Regionales de Transfusión Sanguínea y Unidades Móviles de Equipos de
Transfusión Sanguínea.
Bancos de Sangre tanto públicos como privados.
24 Entre los recursos que el Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias Sanitarias coordina,
se encuentran:
Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias, Dispositivos de Cuidados Críticos y
Urgencias, Red de Transporte Urgente y de Críticos, Equipos de Emergencias y
Centros de Coordinación.
Servicios de Urgencia Hospitalaria y Servicios de Urgencia de Atención Primaria.
Servicios de Cuidados Críticos y Urgencia
de los hospitales, Dispositivo de
Cuidados Críticos y Urgencias de los Distritos y la Red de ambulancias privadas.
Todos los Servicios de Urgencia de los hospitales públicos, privados y concertados
de Andalucía.
1 En los casos de la Comunidad Autónoma del País Vasco
y de la Comunidad Foral de Navarra, la financiación de la asistencia
sanitaria del Estado se regirá, en tanto en cuanto afecte a sus
respectivos sistemas de conciertos o convenios, por lo que establecen,
respectivamente, su
Estatuto de Autonomía y la
Ley de Reintegración y Amejoramiento del Fuero. 2. En el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
no obstante lo dispuesto en el artículo 82, la financiación de la
asistencia sanitaria de la Seguridad Social que se transfiera será la
que se establezca en los convenios a que hace referencia la disposición
transitoria quinta del Estatuto de Autonomía del País Vasco.
Segunda
El Gobierno adoptará los criterios básicos mínimos y comunes
en materia de información sanitaria. Al objeto de desarrollar lo
anterior, podrán establecerse convenios con las Comunidades Autónomas.
Tercera
Se regulará, con la flexibilidad económico-presupuestaria
que requiere la naturaleza comercial de sus operaciones, el órgano
encargado de la gestión de los depósitos de estupefacientes, según lo
dispuesto en los tratados internacionales, la medicación extranjera y
urgente no autorizada en España, el depósito estratégico para
emergencias y catástrofes, las adquisiciones para programas de
cooperación internacional y los suministros de vacunas y otros que se
precisen en el ejercicio de funciones competenciales de la
Administración del Estado.
Cuarta
La distribución y dispensación de medicamentos y productos zoosanitarios se regulará por su legislación correspondiente.
Quinta
En el Sistema Nacional de Salud, a los efectos previstos en
el artículo 10, apartado 14, y en el artículo 18.4, se financiarán con
fondos públicos los nuevos medicamentos y productos sanitarios más
eficaces o menos costosos que los ya disponibles. Podrán excluirse, en
todo o en parte, de la financiación pública, o someterse a condiciones
especiales, los medicamentos y productos sanitarios ya disponibles,
cuyas indicaciones sean sintomatológicas, cuya eficacia no esté probada o
los indicados para afecciones, siempre que haya para ellos una
alternativa terapéutica mejor o igual y menos costosa.
Sexta
1. Los centros sanitarios de la Seguridad Social
quedarán integrados en el Servicio de Salud sólo en los casos en que la
Comunidad Autónoma haya asumido competencias en materia de asistencia
sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con su Estatuto. En los
restantes casos, la red sanitaria de la Seguridad Social se coordinará
con el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma. 2. La coordinación de los centros sanitarios de la
Seguridad Social con los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas
que no hayan asumido competencias en materia de asistencia sanitaria de
la Seguridad Social se realizará mediante una Comisión integrada por
representantes de la Administración del Estado y de la Comunidad
Autónoma, cuyo Presidente será designado por el Estado en la forma que
reglamentariamente se determine.
Séptima
Los centros y establecimientos sanitarios que forman parte
del patrimonio único de la Seguridad Social continuarán titulados a
nombre de la Tesorería General, sin perjuicio de su adscripción
funcional a las distintas Administraciones Públicas Sanitarias.
Octava
1. A los efectos de aplicación del capítulo VI del
título III de esta Ley se entenderá comprendido el personal sanitario y
no sanitario de la Seguridad Social a que hace referencia la disposición
transitoria cuarta de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función
Pública. 2. En cuanto al personal funcionario al servicio de la
Seguridad Social regulado en la disposición transitoria tercera de la
Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se estará a lo
dispuesto en esta norma.
Novena
1. El Gobierno aprobará por Real Decreto, en el plazo
de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el
procedimiento y los plazos para la formación de los Planes Integrados de
Salud. 2. Para la formación del primer Plan Integrado de
Salud, el Departamento de Sanidad de la Administración del Estado deberá
poner en conocimiento de las Comunidades Autónomas los criterios
generales de coordinación y demás circunstancias a que alude el artículo
70 de la presente Ley en el plazo máximo de dieciocho meses, contados a
partir de la entrada en vigor de la misma.
Décima
El nombramiento como directores técnicos de extranjeros, al
que alude el artículo 100.3, sólo se autorizará cuando así lo
establezcan los tratados internacionales suscritos por España y los
españoles gocen de reciprocidad en el país del que aquéllos sean
nacionales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
1.ª. Las Corporaciones Locales que en la actualidad
disponen de servicios y establecimientos sanitarios que lleven a cabo
actuaciones que en la presente Ley se adscriban a los Servicios de Salud
de las Comunidades Autónomas, establecerán de mutuo acuerdo con los
gobiernos de las Comunidades Autónomas un proceso de transferencia en
los mismos. 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior,
la adscripción funcional a que se refiere el artículo 50.2 de la
presente Ley se producirá en la misma fecha en que queden constituidos
los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. Desde este
instante, las Comunidades Autónomas financiarán con sus propios
presupuestos el coste efectivo de los establecimientos y servicios que
queden adscritos a sus Servicios de Salud. 3. Las Corporaciones Locales y las Comunidades
Autónomas podrán establecer acuerdos a efectos de la financiación de las
inversiones nuevas y las de conservación, mejora y sustitución de los
establecimientos. 4. En todo caso, hasta tanto entre en vigor el régimen
definitivo de financiación de las Comunidades Autónomas, las
Corporaciones Locales contribuirán a la financiación de los Servicios de
Salud de aquéllas en una cantidad igual a la asignada en sus
presupuestos, que se actualizará anualmente para la financiación de los
establecimientos adscritos funcionalmente a dichos servicios. No se
considerarán, a estos efectos, las cantidades que puedan proceder de
conciertos con el Instituto Nacional de la Salud. 5. Las cantidades correspondientes a los conciertos a
que se refiere el apartado anterior se asignarán directamente a las
Comunidades Autónomas cuando se produzca la adscripción funcional de los
establecimientos de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la
presente disposición transitoria.
Segunda
El Gobierno, teniendo en cuenta el carácter extraterritorial
de trabajo marítimo, determinará en su momento la oportuna coordinación
de los servicios sanitarios gestionados por el Instituto Social de la
Marina con los distintos Servicios de Salud.
Tercera
1 El Instituto Nacional de la Salud continuará
subsistiendo y ejerciendo las funciones que tiene atribuidas, en tanto
no se haya culminado el proceso de transferencias a las Comunidades
Autónomas con competencia en la materia. 2. Las Comunidades Autónomas deberán acordar la
creación, organización y puesta en funcionamiento de sus Servicios de
Salud en el plazo máximo de doce meses, a partir del momento en que
quede culminado el proceso de transferencias de servicios que
corresponda a sus competencias estatutarias. 3. En los casos en que las Comunidades Autónomas no
cuenten con competencias suficientes en materia de Sanidad para adaptar
plenamente el funcionamiento de sus Servicios de Salud a lo establecido
en la presente Ley, el Estado celebrará con aquéllas acuerdos y
convenios para la implantación paulatina de lo establecido en la misma y
para conseguir un funcionamiento integrado de los servicios sanitarios.
Cuarta
Las posibles transferencias a realizar en materia de gestión
de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a favor de las
Comunidades Autónomas que puedan asumir dicha gestión deberán acomodarse
a los principios establecidos en esta Ley.
Quinta
La extensión de la asistencia sanitaria pública a la que se
refieren los artículos 3.2 y 20 de la presente Ley se efectuará de
forma progresiva.
Sexta Remisión de información y publicación del
gasto farmacéutico y del gasto en productos sanitarios no farmacéuticos
de las Comunidades Autónomas
1. Mientras no se produzca la modificación de la
Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, las Comunidades Autónomas
remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para su
publicación y seguimiento, antes del día 15 de cada mes, la información
referida al mes anterior de su gasto farmacéutico hospitalario, de su
gasto en productos farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u
orden de dispensación y su gasto en productos sanitarios sin receta
médica u orden de dispensación a la que se refiere los artículos 107 a
110, junto a la información relativa al mismo mes del ejercicio
anterior. La información relativa al mes de diciembre de
cada ejercicio se remitirá hasta el 31 de enero siguiente, siendo dicha
información la base del cómputo del cumplimiento del límite establecido
en el artículo 114. 2. La primera remisión de información mensual
relativa al ejercicio 2015 se producirá el 30 de junio de 2015,
comprensiva de los cinco primeros meses del ejercicio 2015, junto con
los mismos meses de 2014. La publicación en la Central de Información
Económico-Financiera de las Administraciones Públicas se producirá en el
mes siguiente a la finalización del plazo para la remisión de los datos
mensuales, salvo los datos relativos al cierre del ejercicio que se
publicarán antes del 1 de abril. 3. Esta información será remitida por la
intervención general o unidad equivalente que tenga competencias en
materia de contabilidad por medios electrónicos a través de los modelos
normalizados y sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas habilite al efecto, y mediante firma electrónica avanzada
basada en un certificado reconocido, de acuerdo con la Ley 59/2003, de
19 de diciembre, de firma electrónica, salvo en aquellos casos en los
que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas considere que
no es necesaria su utilización. Disposición transitoria sexta
introducida por el apartado dos de la disposición final primera de la
L.O. 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la L.O. 8/1980, de 22 de
septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la L.O.
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera («B.O.E.» 13 junio).Vigencia: 14 junio 2015
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango contradigan lo dispuesto en la presente Ley. El Gobierno, en el
plazo de doce meses desde la publicación de esta Ley, publicará una
Tabla de Vigencias y Derogaciones.
Segunda
Quedan degradadas al rango reglamentario cualesquiera
disposiciones que, a la entrada en vigor de la presente Ley, regulen la
estructura y funcionamiento de instituciones y organismos sanitarios, a
efectos de proceder a su reorganización y adaptación a las previsiones
de esta Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Con objeto de alcanzar los objetivos que en materia de
formación pregraduada, posgraduada y especialización sanitaria se
señalan en el título VI, el Gobierno, en el plazo de dieciocho meses a
partir de la publicación de la presente Ley, regularizará, aclarará y
armonizará los siguientes textos legales:
- La base tercera de la Ley de 25 de noviembre de 1944, sobre la Escuela Nacional de Sanidad.
- El párrafo segundo del artículo primero de la Ley 37/1962, de 21 de julio, sobre los hospitales como centros de formación y especialización.
- La Ley de 20 de julio de 1955, el Real Decreto 2015/1978, de 15 de julio, y el
Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, sobre especialidades de la profesión médica.
- La
Ley 24/1982, de 16 de junio, sobre prácticas y enseñanzas sanitarias especializadas.
-
Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de médico especialista.
Las citadas disposiciones, así como las correspondientes a
la formación y especialización de las profesiones sanitarias, serán
debidamente actualizadas.
Segunda
Hasta tanto los sistemas públicos de cobertura sanitaria no
queden integrados en el Sistema Nacional de Salud, el Gobierno, en el
plazo de dieciocho meses contados a partir de la publicación de la
presente Ley, procederá a la armonización y refundición de:
1. La asistencia sanitaria del Sistema de Seguridad
Social, en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y
de accidentes, sean o no de trabajo, a que se refiere el artículo 20.1
a) de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974 y
disposiciones concordantes, tanto del Régimen General como de los
Regímenes Especiales, incluidos los regulados por leyes específicas:
Agrario, Trabajadores del Mar y Funcionarios Civiles del Estado y al
Servicio de la Administración de Justicia y los miembros de las Fuerzas
Armadas a que se refiere el
artículo 195 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre.
2. La asistencia médico-farmacéutica a los funcionarios y empleados de la Administración Local.
3. La asistencia sanitaria de la Sanidad Nacional a
que se refiere la Ley de 25 de noviembre de 1944; el artículo segundo,
apartado uno; disposición final quinta, apartado dos, del Decreto-ley 13/1972, de 29 de diciembre,
y disposiciones concordantes, incluida la asistencia psiquiátrica, de
enfermedades transmisibles y la correspondiente a la beneficencia
general del Estado.
4. La asistencia sanitaria general y benéfica de las
Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos a que se refieren las bases 23
y 24 de la Ley de 25 de noviembre de 1944, la Ley de Régimen Local y
disposiciones concordantes.
5. La asistencia sanitaria a los internos penitenciarios a que se refieren los
artículos 3.º y
4.º de la Ley 1/1979, de 26 de septiembre y disposiciones concordantes.
6. La asistencia sanitaria a mutilados civiles y
militares como consecuencia de acciones de guerra o defensa del orden
público y la seguridad ciudadana.
Tercera
1. El Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios interesados, dispondrá:
a) La participación en el Sistema Nacional de Salud
del Instituto Nacional de Toxicología, Medicina Forense, Servicios
Médicos del Registro Civil y Sanidad Penitenciaria.
b) La participación y colaboración de los Hospitales
militares y Servicios Sanitarios de las Fuerzas Armadas en el Sistema
Nacional de Salud, y su armonización con lo previsto en los
artículos 195 y
196 de la Ley 85/1978, para garantizar, dentro de sus posibilidades, su apoyo al Sistema Nacional de Sanidad.
c) La plena integración en el Sistema Nacional de
Salud de los Hospitales Clínicos o Universitarios y las peculiaridades
derivadas de sus funciones de enseñanza, formación e investigación.
d) La participación en el Sistema Nacional de Salud
de los Laboratorios de Aduanas y del Control de las exportaciones e
importaciones.
La Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas,
en el ámbito de sus competencias, dispondrán sobre la participación en
el Sistema Nacional de Salud de los Laboratorios de Investigación
Agraria y Ganadera y, en general, de cualesquiera otros centros y
servicios que puedan coadyuvar a los fines e intereses generales de la
protección de la salud. 2. El Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta
conjunta de los Ministerios interesados, dispondrá que los centros,
servicios y establecimientos sanitarios de las Mutuas de Accidentes,
Mutualidades e Instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro
puedan ser objeto de integración en el Sistema Nacional de Salud,
siempre que reúnan las condiciones y requisitos mínimos.
Cuarta
El Gobierno, mediante Real Decreto acordado en el plazo
máximo de dieciocho meses, contados a partir de la entrada en vigor de
la presente Ley, establecerá con carácter general los requisitos
técnicos mínimos para la aprobación y homologación de las instalaciones y
equipos de los centros y servicios.
Quinta
Para alcanzar los objetivos de la presente Ley y respetando
la actual distribución de competencias, el Gobierno, en el plazo máximo
de dieciocho meses a partir de la publicación de la misma, refundirá,
regularizará, aclarará y armonizará, de acuerdo con los actuales
conocimientos epidemiológicos, técnicos y científicos, con las
necesidades sanitarias y sociales de la población y con la exigencia del
sistema sanitario, las siguientes disposiciones:
1.
Ley 45/1978, de 7 de octubre -párrafo tercero de su disposición adicional-, sobre orientación y planificación familiar.
2.
Ley 13/1982, de 7 de abril -artículo 9 y concordantes-,
sobre orientación y planificación familiar, consejo genético, atención
prenatal y perinatal, detección y diagnóstico precoz de la subnormalidad
y minusvalías.
3. Ley 12 de julio de 1941, sobre sanidad infantil y maternal.
4.
Ley 39/1979, de 30 de noviembre -disposición adicional quinta, apartado segundo-, sobre prohibición de la publicidad de bebidas alcohólicas.
5.
Ley 22/1980, de 24 de abril, sobre vacunaciones obligatorias impuestas y recomendadas.
6.
Real Decreto 2838/1977, de 15 de octubre, y disposiciones concordantes, sobre planificación, ejecución y control de las actividades relacionadas con la sanidad escolar.
7. Las bases 4.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 9.ª, 10, 11, 12, 13,
14 y 15 de la Ley de 25 de noviembre de 1944, sobre enfermedades
infecciosas, desinfección y desinsectación, estadísticas sanitarias,
tuberculosis, reumatismo, cardiopatías, paludismo, tracoma, enfermedades
sexuales, lepra, dermatosis, cáncer, sanidad maternal e infantil,
higiene mental y asistencia psiquiátrica.
8. La base 25 -párrafo tercero y siguiente- de la Ley de 25 de noviembre de 1944 y la Ley 13/1980, de 31 de marzo -artículo 9.º, 1, y disposición adicional-, sobre higiene e inspección sanitaria de la educación física y del deporte.
9. La Ley de 14 de abril de 1955 y la Ley de 26 de
diciembre de 1958, sobre asistencia psiquiátrica y antituberculosa, en
cuanto continúen vigentes conforme a la disposición adicional quinta, 2,
del Decreto-ley 13/1972, de 29 de diciembre.
10. Las bases 17 y 26 de la Ley de 25 de noviembre de 1944, sobre zoonosis transmisibles de higiene de la alimentación.
Sexta
Se autoriza al Gobierno para aprobar mediante Real Decreto
un texto único en materia de protección de la salud de los trabajadores,
aclarando, regularizando y armonizando las normas vigentes, ateniéndose
a los siguientes principios:
1. Se fijarán los niveles y valores admisibles de
exposición profesional a los agentes nocivos para tratar de prevenir los
daños a la salud física, psíquica y social; contemplando
particularmente la prevención tanto de los efectos nocivos a corto plazo
como de los efectos nocivos para la función reproductora y los riesgos
de mutagénesis, carcinogénesis y teratogénesis.
2. Se establecerán las modalidades de determinación y
actualización de los niveles o valores admisibles de los factores de
nocividad de origen químico, físico, biológico y psicológico.
Séptima
El Reglamento de Régimen Interior del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud será aprobado por el
mismo y comunicado a las Administraciones representadas en su seno.
Octava
El Gobierno, mediante Real Decreto, adoptará las medidas
necesarias para la actuación conjunta de varias Administraciones
Públicas a efectos de sanidad exterior y para que pueda reconocerse
validez y eficacia a los mismos efectos a determinadas inspecciones en
origen u otros controles concretos que se juzguen suficientes,
realizados por los servicios técnicos de las Comunidades Autónomas u
otras Administraciones Públicas.
Lo establecido en el Reglamento de la L.O.
4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, tras su reforma por L.O. 2/2009, aprobado por R.D.
557/2011, de 20 de abril («B.O.E.» 30 abril) no excluye la vigencia y
cumplimiento de lo dispuesto en los reglamentos y acuerdos sanitarios
internacionales, así como en los artículos 38 y 39 y en la disposición
final octava de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Novena
Se autoriza al Gobierno para adaptar la estructura y
funciones de los Organismos y Entidades adscritos al Ministerio de
Sanidad y Consumo y, entre ellos, el Instituto Nacional de la Salud a
los principios establecidos en la presente Ley, así como para regular la
organización y régimen y desarrollar las competencias de los Organismos
autónomos estatales que en esta Ley se crean.
Décima
A los efectos de esta Ley, se consideran funcionarios
sanitarios de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social los
incluidos en los Cuerpos y Escalas sanitarios del Estatuto de Personal
del extinguido Instituto Nacional de Previsión, de Asesores Médicos del
extinguido Mutualismo Laboral y de la Escala de Inspectores Médicos del
Instituto Social de la Marina.
Decimoprimera
Se autoriza al Gobierno para fusionar o integrar Cuerpos y
funcionarios sanitarios de las Administraciones Públicas y Entidades
Gestoras de la Seguridad Social, a efectos de facilitar la gestión del
personal y homologar los regímenes jurídicos de la relación de empleo,
sin perjuicio de las atribuciones que confiere al Gobierno el artículo
26.4 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Décimosegunda
El Gobierno determinará las condiciones y el régimen de
funcionamiento de los servicios sanitarios, en relación con el
cumplimiento de las competencias que tiene adscritas la Seguridad Social
en materia de inválidos, incapacidad laboral transitoria e invalidez
provisional.
Décimotercera
Se adscriben al Instituto de Salud «Carlos III»:
a) El Centro Nacional de Alimentación y Nutrición.
b) El Centro Nacional de Microbiología, Virología e Inmunología Sanitaria.
c) El Centro Nacional de Farmacobiología.
d) El Centro Nacional de Sanidad Ambiental.
e) La Escuela de Sanidad Nacional y la Escuela de Gerencia Hospitalaria.
f) El complejo sanitario del Hospital del Rey.
Décimocuarta
Se autoriza al Gobierno para modificar los mecanismos de
protección sanitaria de los diferentes regímenes públicos existentes,
acomodándolos a los principios establecidos en la presente Ley.
Décimoquinta
Para una mejor utilización de los recursos humanos, el
personal a que se refieren los artículos 84 y 85 de esta Ley podrá
ocupar indistintamente puestos de trabajo en las Administraciones
Sanitarias del Estado o de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de
los requisitos de titulación y otros que se exijan en las relaciones de
puestos de trabajo de las distintas Administraciones.
Decimosexta Habilitación normativa
Por Orden Conjunta del Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas y del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad, por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, previa consulta a las Comunidades Autónomas, se podrá
modificar lo previsto en los artículos 107 a 110 sobre la delimitación
del gasto farmacéutico hospitalario, gasto en productos farmacéuticos y
sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación y gasto en
productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación. Disposición final decimosexta introducida por el
apartado tres de la disposición final primera de la L.O. 6/2015, de 12
de junio, de modificación de la L.O. 8/1980, de 22 de septiembre, de
financiación de las Comunidades Autónomas y de la L.O. 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(«B.O.E.» 13 junio).Vigencia: 14 junio 2015
Artículo 106 Seguimiento de la sostenibilidad del gasto farmacéutico y sanitario de las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas remitirán
periódicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
para su seguimiento y publicación a través de la Central de Información
Económico-Financiera de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo
que se prevea en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se
desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, con el principio de
transparencia previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril:
a) Los datos relativos a su gasto farmacéutico
hospitalario, su gasto en productos farmacéuticos y sanitarios por
recetas médicas u orden de dispensación y su gasto en productos
sanitarios sin receta médica u orden de dispensación, de acuerdo con lo
previsto en esta Ley.
b) Datos relativos al gasto en inversiones reales
en el ámbito sanitario, especialmente en relación a equipos de alta
tecnología sanitaria de uso hospitalario, así como otros datos
significativos en relación al gasto sanitario.
c) Las medidas adoptadas, así como su grado de avance, para mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sistema sanitario.
Título VII redactado por la disposición final primera de
la L.O. 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la L.O. 8/1980, de
22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la
L.O. 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera («B.O.E.» 13 junio).Vigencia: 14 junio 2015
Artículo 107 Delimitación del gasto farmacéutico
A los efectos previstos en este Título, se
entiende por gasto farmacéutico la suma del gasto en productos
farmacéuticos y sanitarios, derivado de la expedición de la receta
oficial u orden de dispensación del Sistema Nacional de Salud en
oficinas de farmacia, y del gasto farmacéutico hospitalario por
suministro de medicamentos a hospitales del Sistema Nacional de Salud. Título VII redactado por la disposición final primera de
la L.O. 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la L.O. 8/1980, de
22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la
L.O. 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera («B.O.E.» 13 junio).Vigencia: 14 junio 2015
Artículo 108 Delimitación del gasto farmacéutico hospitalario
Se entiende por gasto farmacéutico hospitalario
el gasto devengado por las unidades clasificadas como Administración
Pública en términos de contabilidad nacional derivado de medicamentos
financiados con fondos públicos en los hospitales y centros de atención
sanitaria y sociosanitaria del Sistema Nacional de Salud. Título VII redactado por la disposición final primera de
la L.O. 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la L.O. 8/1980, de
22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la
L.O. 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera («B.O.E.» 13 junio).Vigencia: 14 junio 2015
Artículo 109 Delimitación del gasto en productos farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación
Se entiende por gasto en productos
farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación
el gasto devengado por las unidades clasificadas como Administración
Pública en términos de contabilidad nacional derivado de medicamentos
y/o productos sanitarios que, financiados con fondos públicos, se
dispensen en oficinas de farmacia a través de receta oficial u orden de
dispensación del Sistema Nacional de Salud en territorio nacional. Título VII redactado por la disposición final primera de
la L.O. 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la L.O. 8/1980, de
22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la
L.O. 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera («B.O.E.» 13 junio).Vigencia: 14 junio 2015
Artículo 110 Delimitación del gasto en productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación
Se entiende por gasto en productos sanitarios
sin receta médica u orden de dispensación el gasto devengado por las
unidades clasificadas como Administración Pública en términos de
contabilidad nacional derivado de la adquisición de los productos
previstos en el artículo 2, apartado 1, letras a) a e) del Real Decreto
1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos
sanitarios, siempre que no tengan la condición de bienes de capital o de
naturaleza inventariable, por quedar los mismos registrados en los
gastos o presupuestos de capital de las correspondientes entidades, ni
hayan sido dispensados en oficinas de farmacia a través de receta
oficial u orden de dispensación del Sistema Nacional de Salud. Título VII redactado por la disposición final primera de
la L.O. 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la L.O. 8/1980, de
22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la
L.O. 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera («B.O.E.» 13 junio).Vigencia: 14 junio 2015
Artículo 111 Medidas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sistema sanitario
Por Acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos, que se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado», se aprobará un conjunto de medidas que contribuyan a
mejorar la sostenibilidad y eficiencia del gasto farmacéutico y
sanitario para que puedan ser adoptadas por aquellas Comunidades
Autónomas que así lo consideren. Título VII redactado por la disposición final primera de
la L.O. 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la L.O. 8/1980, de
22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la
L.O. 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera («B.O.E.» 13 junio).Vigencia: 14 junio 2015
Artículo 112 Incumplimiento de la obligación de remisión de información
Sin perjuicio de la posible responsabilidad
personal que corresponda, el incumplimiento de las obligaciones de
remisión de información a las que se refiere este título, en lo referido
a los plazos establecidos, al correcto contenido e idoneidad de los
datos requeridos o al modo de envío, dará lugar a un requerimiento de
cumplimiento. El requerimiento de cumplimiento indicará el
plazo, no superior a quince días naturales, para atender la obligación
incumplida con apercibimiento de que transcurrido el mencionado plazo se
procederá a dar publicidad al incumplimiento y a la adopción de las
medidas automáticas de corrección previstas en el artículo 20 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de conformidad con lo establecido en el
artículo 27.7 de la mencionada Ley. Título VII redactado por la disposición final primera de
la L.O. 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la L.O. 8/1980, de
22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la
L.O. 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera («B.O.E.» 13 junio).Vigencia: 14 junio 2015
Artículo 113 Creación del instrumento de apoyo a la sostenibilidad del gasto farmacéutico y sanitario
1. Se crea un instrumento de apoyo a la
sostenibilidad del gasto farmacéutico y sanitario de las Comunidades
Autónomas, con vigencia durante 2015, salvo que por Acuerdo de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se decida
prorrogar este plazo. 2. Para adherirse a este instrumento la Comunidad
Autónoma adoptará un Acuerdo de Consejo de Gobierno en el que conste su
voluntad de adhesión a este instrumento y su compromiso de cumplir con
lo previsto en este título. Título VII redactado por la disposición final primera de
la L.O. 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la L.O. 8/1980, de
22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la
L.O. 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera («B.O.E.» 13 junio).Vigencia: 14 junio 2015
Artículo 114 Límites de gasto sanitario
1. Cuando una Comunidad Autónoma se haya adherido a
este instrumento la variación interanual, a ejercicio cerrado, del
gasto farmacéutico, tanto hospitalario como en productos farmacéuticos y
sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación, y del gasto en
productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación no podrá
ser superior a la tasa de referencia de crecimiento del Producto
Interior Bruto de medio plazo de la economía española prevista en el
artículo 12.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de acuerdo con
el último informe elaborado por el Ministerio de Economía y
Competitividad y publicado en la Central de Información
Económico-Financiera de las Administraciones Públicas. 2. Publicada, a cierre del ejercicio, la
información referida al gasto farmacéutico hospitalario, al gasto en
productos farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u orden de
dispensación, y al gasto en productos sanitarios sin receta médica u
orden de dispensación a la que se refieren los artículos 107 a 110, la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos evaluará el grado
de cumplimiento de lo previsto en el apartado 1. Anualmente en el Consejo interterritorial del
Sistema Nacional de Salud se informará sobre el grado de cumplimiento
previsto en el párrafo anterior. Título VII redactado por la disposición final primera de
la L.O. 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la L.O. 8/1980, de
22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la
L.O. 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera («B.O.E.» 13 junio).Vigencia: 14 junio 2015
Artículo 115 Consecuencias de la superación del límite de gasto farmacéutico o del gasto en productos sanitarios
Cuando el gasto farmacéutico o el gasto en
productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación de una
Comunidad Autónoma adherida a este instrumento supere el límite previsto
en el artículo 114:
a) La Comunidad Autónoma no podrá aprobar la
cartera de servicios complementaria de acuerdo con lo previsto en el
artículo 8 quinquies.tres de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y
calidad del Sistema Nacional de Salud y no podrán prestar servicios
distintos de la cartera común de servicios del sistema nacional de
salud.
b) El acceso de la Comunidad Autónoma al reparto
de recursos económicos que en materia sanitaria se realice por parte de
la Administración General del Estado, estará sujeto al informe previsto
en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
c) La Comunidad Autónoma deberá aplicar las
medidas de mejora de la eficiencia y sostenibilidad del sistema
sanitario que sean acordadas por la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos.
Título VII redactado por la disposición final primera de
la L.O. 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la L.O. 8/1980, de
22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la
L.O. 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera («B.O.E.» 13 junio).Vigencia: 14 junio 2015
Artículo 116 Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario estatal
1. El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, las Instituciones
penitenciarias y la Mutualidad General Judicial deberán calcular y
hacer público a través de la Central de Información Económico-Financiera
de las Administraciones Públicas, dependiente del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, su gasto farmacéutico
hospitalario, su gasto en productos farmacéuticos y sanitarios por
recetas médicas u orden de dispensación y el gasto en productos
sanitarios sin receta médica u orden de dispensación, de acuerdo con la
delimitación definida en los artículos 108 a 110 de esta Ley. 2. La variación interanual del gasto farmacéutico,
tanto hospitalario como en productos farmacéuticos y sanitarios por
recetas médicas u orden de dispensación extrahospitalario, y del gasto
en productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación no
farmacéuticos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado y la Mutualidad General
Judicial, no podrá ser superior a la tasa de referencia de crecimiento
del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española
prevista en el artículo 12.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. 3. Cuando alguno de los sujetos citados en el
apartado 2 supere el límite del gasto farmacéutico o el gasto en
productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación previsto
en el citado apartado 2, aplicará las medidas de mejora de la eficiencia
y sostenibilidad del sistema sanitario que sean acordadas por la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Título VII redactado por la disposición final primera de
la L.O. 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la L.O. 8/1980, de
22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la
L.O. 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera («B.O.E.» 13 junio).Vigencia: 14 junio 2015