Artículo 29. Criterios generales de provisión.
- La provisión de plazas del personal estatutario se regirá por
los siguientes principios básicos:
a) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección,
promoción y movilidad del personal de los Servicios de
Salud.
b) Planificación eficiente de las necesidades de recursos y
programación periódica de las convocatorias.
c) Integración en el régimen organizativo y funcional del
Servicio de Salud y de sus Instituciones y Centros.
d) Movilidad del personal en el conjunto del Sistema Nacional de
Salud.
e) Coordinación, cooperación y mutua información entre las
Administraciones Sanitarias Públicas.
f) Participación, a través de la negociación en las
correspondientes Mesas, de las Organizaciones Sindicales
especialmente en la determinación de las condiciones y
procedimientos de selección, promoción interna y movilidad, del
número de las plazas convocadas y de la periodicidad de las
convocatorias.
- La provisión de plazas del personal estatutario se realizará
por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y
de movilidad, así como por reingreso al servicio activo en los
supuestos y mediante el procedimiento que en cada Servicio de
Salud se establezcan.
- En cada Servicio de Salud se determinarán los puestos que
puedan ser provistos mediante libre designación.
- Los supuestos y procedimientos para la provisión de plazas
que estén motivados o se deriven de reordenaciones funcionales,
organizativas o asistenciales, se establecerán en cada Servicio
de Salud conforme a lo previsto en el artículo 12.3.
Artículo 30. Convocatorias de selección y requisitos de
participación.
- La selección del personal estatutario fijo se efectuará, con
carácter periódico, en el ámbito que en cada Servicio de Salud se
determine, a través de convocatoria pública y mediante
procedimientos que garanticen los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad, así como el de competencia. Las
convocatorias se anunciarán en el Boletín o Diario Oficial de la
correspondiente Administración Pública.
- Los procedimientos de selección, sus contenidos y pruebas se
adecuarán a las funciones a desarrollar en las correspondientes
plazas incluyendo, en su caso, la acreditación del conocimiento
de la lengua oficial de la respectiva Comunidad Autónoma en la
forma que establezcan las normas autonómicas de aplicación
- Las convocatorias y sus bases vinculan a la Administración, a
los Tribunales encargados de juzgar las pruebas y a quienes
participen en las mismas.
Las convocatorias y sus bases, una vez publicadas, solamente
podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
- Las convocatorias deberán identificar las plazas convocadas
indicando, al menos, su número y características, y especificarán
las condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes, el
plazo de presentación de solicitudes, el contenido de las pruebas
de selección, los baremos y programas aplicables a las mismas y
el sistema de calificación.
- Para poder participar en los procesos de selección de
personal estatutario fijo será necesario reunir los siguientes
requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de
la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el
derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al
Tratado de la Unión Europea o a otros Tratados ratificados por
España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.
b) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria
o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de
las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. d)
Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de
jubilación forzosa.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente
disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración
Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente
profesión.
f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en
el apartado a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena,
para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o
servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado,
por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o
Servicios Públicos en los seis años anteriores a la
convocatoria.
- En las convocatorias para la selección de personal
estatutario se reservará un cupo no inferior al 5%, o al
porcentaje que se encuentre vigente con carácter general para la
función pública, de las plazas convocadas para ser cubiertas
entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%,
de modo que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos
totales de cada Servicio de Salud, siempre que superen las
pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado
grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las
tareas y funciones correspondientes.
El acceso a la condición de personal estatutario de las personas
con discapacidad se inspirará en los principios de igualdad de
oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas,
procediéndose, en su caso, a la adaptación de las pruebas de
selección a las necesidades específicas y singularidades de estas
personas.
Artículo 31. Sistemas de selección.
- La selección del personal estatutario fijo se efectuará con
carácter general a través del sistema de
concurso-oposición.
La selección podrá realizarse a través del sistema de oposición
cuando así resulte más adecuado en función de las características
socio-profesionales del colectivo que pueda acceder a las pruebas
o de las funciones a desarrollar.
Cuando las peculiaridades de las tareas específicas a
desarrollar o el nivel de cualificación requerida, así lo
aconsejen, la selección podrá realizarse por el sistema de
concurso.
- La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas
dirigidas a evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de los
aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones,
así como a establecer su orden de prelación.
La convocatoria podrá establecer criterios o puntuaciones para
superar la oposición o cada uno de sus ejercicios.
- El concurso consiste en la evaluación de la competencia,
aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las
correspondientes funciones a través de la valoración con arreglo
a baremo de los aspectos más significativos de los
correspondientes currícula, así como a establecer su orden de
prelación.
La convocatoria podrá establecer criterios o puntuaciones para
superar el concurso o alguna de sus fases.
- Los baremos de méritos en las pruebas selectivas para el
acceso a nombramientos de personal sanitario se dirigirán a
evaluar las competencias profesionales de los aspirantes, a
través de la valoración, entre otros aspectos de su currículum
profesional y formativo, de los más significativos de su
formación pregraduada, especializada y continuada acreditada, de
la experiencia profesional en Centros Sanitarios y de las
actividades científicas, docentes y de investigación y de
cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la
salud.
- El concurso-oposición consistirá en la realización sucesiva,
y en el orden que la convocatoria determine, de los dos sistemas
anteriores.
- Los Servicios de Salud determinarán los supuestos en los que
será posible, con carácter extraordinario y excepcional, la
selección del personal a través de un concurso, o un
concurso-oposición, consistente en la evaluación no baremada de
la competencia profesional de los aspirantes, evaluación que
realizará un Tribunal, tras la exposición y defensa pública por
los interesados de su currículum profesional, docente, discente e
investigador, de acuerdo con los criterios señalados en el
anterior número 4.
- Si así se establece en la convocatoria, y como parte del
proceso selectivo, aspirantes seleccionados en la oposición,
concurso o concurso-oposición, deberán superar un período
formativo, o de prácticas, antes de obtener nombramiento como
personal estatutario fijo. Durante dicho período, que no será
aplicable a las categorías o grupos profesionales para los que se
exija título académico o profesional específico, los interesados
ostentarán la condición de aspirantes en prácticas.
- En el ámbito de cada Servicio de Salud se regulará la
composición y funcionamiento de los órganos de selección, que
serán de naturaleza colegiada y actuarán de acuerdo con criterios
de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia. Sus miembros
deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera
o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los
Servicios de Salud, o de personal laboral los Centros vinculados
al Sistema Nacional de Salud, en plaza o categoría para la que se
exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la
exigida para el ingreso. Les será de aplicación lo dispuesto en
la normativa reguladora de los órganos colegiados y de la
abstención y recusación de sus miembros.
Artículo 32. Nombramientos de personal estatutario fijo.
- Los nombramientos como personal estatutario fijo serán
expedidos a favor de los aspirantes que obtengan mayor puntuación
en el conjunto de las pruebas y evaluaciones.
- Los nombramientos serán publicados en la forma que se
determine en cada Servicio de Salud.
- En el nombramiento se indicará expresamente el ámbito al que
corresponde, conforme a lo previsto en la convocatoria y en las
disposiciones aplicables en cada Servicio de Salud.
Artículo 33. Selección de personal temporal.
- La selección del personal estatutario temporal se efectuará a
través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la
selección, procedimientos que se basarán en los principios de
igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad y que serán
establecidos previa negociación en las Mesas
correspondientes.
En todo caso, el personal estatutario temporal deberá reunir los
requisitos establecidos en el artículo 30.5 de esta Ley.
- El personal estatutario temporal podrá estar sujeto a un
período de prueba, durante el que será posible la resolución de
la relación estatutaria a instancia de cualquiera de las partes.
El período de prueba no podrá superar los tres meses de trabajo
efectivo en el caso de personal previsto en los artículos 6.2.a)
y 7.2.a) de esta Ley, y los dos meses para el resto del personal.
En ningún caso el período de prueba podrá exceder de la mitad de
la duración del nombramiento, si ésta está precisada en el mismo.
Estará exento del período de prueba quien ya lo hubiera superado
con ocasión de un anterior nombramiento temporal para la
realización de funciones de las mismas características en el
mismo Servicio de Salud en los dos años anteriores a la
expedición del nuevo nombramiento.
Artículo 34. Promoción interna.
- Los Servicios de Salud facilitarán la promoción interna del
personal estatutario fijo a través de las convocatorias previstas
en esta Ley y en las normas correspondientes del Servicio de
Salud.
- El personal estatutario fijo podrá acceder, mediante
promoción interna y dentro de su Servicio de Salud de destino, a
nombramientos correspondientes a otra categoría, siempre que el
título exigido para el ingreso sea de igual o superior nivel
académico que el de la categoría de procedencia, y sin perjuicio
del número de niveles existentes entre ambos títulos.
- Los procedimientos para la promoción interna se desarrollarán
de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad y
por los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición.
Podrán realizarse a través de convocatorias específicas si así lo
aconsejan razones de planificación o de eficacia en la
gestión.
- Para participar en los procesos selectivos para la promoción
interna será requisito ostentar la titulación requerida y estar
en servicio activo, y con nombramiento como personal estatutario
fijo durante, al menos, dos años en la categoría de
procedencia.
- No se exigirá el requisito de titulación para el acceso a las
categorías incluidas en el artículo 7.2.b) de esta Ley, salvo que
sea necesaria una titulación, acreditación o habilitación
profesional específica para el desempeño de las nuevas funciones,
siempre que el interesado haya prestado servicios durante cinco
años en la categoría de origen y ostente la titulación exigida en
el grupo inmediatamente inferior al de la categoría a la que
aspira a ingresar.
- El personal seleccionado por el sistema de promoción interna
tendrá preferencia para la elección de plaza respecto del
personal seleccionado por el sistema de acceso libre.
Artículo 35. Promoción interna temporal.
- Por necesidades del servicio y en los supuestos y bajo los
requisitos que al efecto se establezcan en cada Servicio de
Salud, se podrá ofrecer al personal estatutario fijo el desempeño
temporal, y con carácter voluntario, de funciones
correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel
de titulación o de nivel superior, siempre que ostente la
titulación correspondiente. Estos procedimientos serán objeto de
negociación en las mesas correspondientes.
- Durante el tiempo en que realice funciones en promoción
interna temporal, el interesado se mantendrá en servicio activo
en su categoría de origen, y percibirá las retribuciones
correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, con
excepción de los trienios, que serán los correspondientes a su
nombramiento original.
- El ejercicio de funciones en promoción interna temporal no
supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter
retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento,
sin perjuicio de su posible consideración como mérito en los
sistemas de promoción interna previstos en el artículo
anterior.
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